Tribunal Constitucional Falla en Contra de los Pensionistas

baluart7 Junio 2005 - 12:00am 0 comentarios
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En una sentencia esperada por muchos y preocupante por otros, el Tribunal Contitucional resolvió hoy declarar infundadas las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley de reforma constitucional N° 28389, ello en razón a que por la forma se ha respetado el procedimiento previsto en el Artículo 206 de la Constitución y por el fondo se ha respetado el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.

Tribunal Constitucional resolvió infundado el Pedido de Pensionistas

En consecuencia se declara constitucional el cierre definitivo del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, la introducción de topes pensionarios y la eliminación de la nivelación pensionaria, establecidos en la Ley de Reforma Constitucional.

De otro lado, el TC declara fundada en parte las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley N° 28449. En consecuencia declara la inconstitucionalidad del conector conjuntivo "y" del inciso c del artículo 32 de la Ley N° 28449, de tal forma que deba interpretarse que las referencias que la norma hace a la carencia de rentas o ingresos superiores a la pensión o la ausencia de amparo por algún sistema de seguridad social, como condición para el otorgamiento de una pensión de viudez al hombre, sean consideradas como criterios de evaluación que deben ser aplicados independientemente y en cada caso concreto, realizando una interpretación siempre en beneficio del pensionista y no de modo peyorativo o con el objeto de privarle de una pensión legítima.

Del mismo modo, el TC reconoce la pensión mínima y considera que los montos deben estar en función a cálculos justos a fin de garantizar que pese a los problemas económicos o de inflación los pensionistas sigan recibiendo una pensión digna.

Asimismo, mediante la sentencia, el TC deja sentado que el monto de la pensión de orfandad y la pensión de viudez deben ser equivalentes, es decir, en principio, iguales al 50% de la pensión del causante.

También se declara inconstitucional la frase "hasta que cumplan los 21 años" del literal "a" del artículo 34° del Decreto Ley N° 20530, por considerar que, en principio, los hijos mayores de edad que siguen estudios básicos o superiores, deben gozar de la pensión de orfandad hasta que culminen tales estudios.

El TC interpreta que, entre los supuestos protegidos por el literal "a" del artículo 34° y del literal "b" del artículo 55° del Decreto Ley N° 20530, no se encuentran los estudios de postgrado o los de segunda profesión o segunda carrera técnica. Asimismo, se interpreta que la pensión de orfandad de los hijos mayores de edad que sigan estudios básicos o superiores queda extinguida, cuando tales estudios no se sigan de modo satisfactorio, y dentro del periodo lectivo.

En la extensa sentencia de más de 120 páginas, el TC hace un amplio análisis del tema puesto a su conocimiento, y finalmente exhorta al Congreso de la República a cubrir el vacío normativo de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28449, al que se hace alusión en el último párrafo del fundamento 116, teniendo en cuenta que dicha omisión no puede ser interpretada en el sentido de que la falta de comunicación del trabajador dentro de los 90 días previstos en la norma, implica que éste permanezca en el régimen del Decreto Ley N° 20530, ni tampoco que ello suponga que el trabajador quede fuera de todo régimen previsional.

Fuente: Sentencia del Tribunal Constitucional

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